Sentencia T-1045A/10

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Sentencia T-1045A/10 2017-03-18T18:35:16-05:00

Corte Constitucional tutela derechos a la comunidad afrodescendiente de La Toma – Suaŕez, Cauca

El Consejo Comunitario de la Toma – Suarez Cauca, El Proceso de Comunidades Negras PCN, y la Corporación Sembrar, se permiten informar a la comunidad Nacional e internacional, que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-1045A de 2010, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa, del Consejo Comunitario del corregimiento La Toma del municipio Suárez Cauca,  que se vieron afectados ante el otorgamiento de licencias para la explotación minera  a foráneos en territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes.

Se ordenó, la realización de la consulta previa con plena participación de la comunidad de la Toma  y a Ingeominas  que “se abstenga de otorgar o suspenda, según sea el caso, la o las licencias de explotación minera en el proyecto del señor Hector Sarria o cualquier otro en el corregimiento La Toma de Suarez, Cauca, hasta tanto se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia”.

El importante fallo,  manifiesta “que la violación del derecho a la consulta sobre proyectos de explotación de recursos naturales, también conlleva a la conculcación de otros derechos del pueblo afectado, tales como la autonomía e integridad cultural y social y, eventualmente, la propiedad”. La Corte alerta por el aumento en los daños ambientales que ese proyecto minero  traería a la humanidad, resaltando la afectación a las fuentes hídricas, contaminación, deforestación  e incremento el desequilibrio ecológico.

En consecuencia quedan suspendidas las licencias de explotación minera y licencias ambientales de los títulos mineros existentes en el corregimiento la Toma del Municipio de Suarez – Cauca, donde no se haya consultado previamente la voluntad de la comunidad afrodescendiente.

26 de abril de 2011

CONSEJO COMUNITARIO DE LA TOMA – SUAREZ CAUCA
PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS
CORPORACION SEMBRAR

Sentencia T-1045A/10

IDENTIDAD E INTEGRIDAD ETNICA, CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protección del Estado

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE MINORITARIAS-Protección constitucional

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de doctrina constitucional

Este derecho de consulta es susceptible de la tutela constitucional, por cuya vía las comunidades étnicas aludidas pueden obtener que no se hagan efectivas medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas, y que se disponga la adecuada realización de las consultas que sean necesarias.

COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA-Exploración y explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios

Antes de empezar la exploración y explotación de un proyecto minero que se encuentre en territorio de las comunidades étnicas minoritarias, se debe desarrollar la consulta previa respectiva con las comunidades que puede ser o llegar a ser afectadas por dicho proyecto; ii) deberá estar aprobado el estudio y expedida la licencia ambiental respectiva, para poder iniciar los trabajos y obras mineras; iii) la autoridad minera deberá tener en cuenta y decidir sobre el derecho de prelación que les atañe a esas comunidades étnicas, de acuerdo con la ley. En el asunto objeto de estudio, se encuentra demostrado que existe un añejo nexo entre el territorio y la supervivencia cultural y económica de la comunidad afrocolombiana allí asentada. Además, la violación del derecho a la consulta sobre proyectos de explotación de recursos naturales, también conlleva la conculcación de otros derechos del pueblo afectado, tales como la autonomía e integridad cultural y social y, eventualmente, la propiedad. Ese territorio ha sido puesto en riesgo porque el proyecto, que tiene una duración prevista en 10 años, prorrogables otros 10, puede incrementar los daños ambientales usualmente consecuenciales a la minería, con mayor afectación a las fuentes hídricas de la zona, contaminación del aire, producción de residuos sólidos y deforestación, incrementándose el desequilibrio ecológico que tan gravemente afronta la humanidad. Frente al consentimiento libre, informado y previo de las comunidades, según sus costumbres y tradiciones, en el caso bajo estudio no existió, porque no se informó de dicho proceso y el señor Héctor Jesús Sarria “desistió”, de manera que la comunidad afrodescendiente no ha tenido oportunidad de pronunciarse frente al proyecto de explotación aurífera en el territorio que habita. Así, se han venido desconociendo subreglas constitucionales, que son de obligatoria observancia en estos casos e involucran en la consulta previa los principios de buena fe y de consentimiento libre, previo e informado, que deben gobernar el proceso.

Aquí puede consultar la totalidad de la Sentencia T-1045A/10.

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